Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en los artículos 57, 27 de la Convención de los Derechos del Niño y el Adolescente y 282 del Código Civil, no encuentra justificado el reclamo de la ciudadana THAIRIS DEL CARMEN MARCANO HERNANDEZ y en consecuencia DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de REVISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana THAIRIS DEL CARMEN MARCANO HERNANDEZ, ya antes identificada, contra los ciudadanos DOUGLAS VELASQUEZ LOPEZ y DOUGLAS VELASQUEZ CORDOVA, ya identificados, manteniéndose la Obligación de Manutención tal como se estableció originalmente en el Convenimiento homologado en fecha 26 de Noviembre del año 2010, en este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción J.....