DECISION:
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en los artículos 57, 27 de la Convención de los Derechos del Niño y el Adolescente y 282 del Código Civil, declara: SIN LUGAR la solicitud de aumento de manutención intentada por la ciudadana ANAVELIS LUCES RAMIREZ, ya antes identificada, contra el ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ COTUA, ya identificado, quedando establecida la obligación alimentaría como a continuación se especifica: 1.-: Se establece como Obligación de Manutención el veinte por ciento (20%) del salario global mensual, 2.- Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como Obligación de Manutención a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.3.- Se establece para el mes de Diciembr.....