Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en los artículos 57, 27 de la Convención de los Derechos del Niño y el Adolescente y 282 del Código Civil, declara: SIN LUGAR la solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DISMINUCION), intentada por el ciudadano VICTOR JOSE ROMERO, ya antes identificado, contra la ciudadana SORANGEL DIAZ ROMERO, ya identificada, manteniéndose Obligación de Manutención tal como se estableció originalmente en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año.....