En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas y en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción propuesta por la ciudadana NORIS MARÍA MOTA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 8.445.196, por incumplimiento del demandado ciudadano ALI EDUARDO GIL ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.006.709 de la obligación de manutención de su adolescente (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y teniendo presente, muy en cuenta su deber, se fija el régimen de OBLIGAC.....