Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente Juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentado por el ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18463.123, en contra de la ciudadana REBENITZA BETSABE ASTUDILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.248.659, actuando en interés y beneficio de su hija (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto el monto de la Obligación de Manutención a favor de la niña antes nombrada, ya ha sido fijado en sentenci.....