Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, y por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana YSVELIA MARIA RIVAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 20.248.687 a favor de su hija FLORMARY RENGEL RIVAS domiciliada en Caripito Municipio Punceres del Estado Monagas y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención el equivalente al Treinta y Tres por ciento (33%) del salario mensual del demandado, cantidad deberá ser depositada los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta.....