En consecuencia este Tribunal SE ABSTIENE de proveer lo solicitado, hasta tanto no se haya pronunciado la Procuraduría General de la República, con el fin de salvaguardar posibles interese de la Nación que pudiesen verse afectados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Y así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste. Secretaria.....