Este Juzgado, vista la demanda que por NULIDAD ABSOLUTA DE TÍTULO SUPLETORIO, fue presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA ECHEVERRÍA CAMPOS y DORINA CAMPOS DE LEONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 6.078.767 y 4.889.376, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ADOLFO JOSÉ GUERRA ESPINOZA, titular de la cédula de Identidad Nº 2.637.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.324, contra los ciudadanos DOLORES EUGENIA BRITO DE CAMPOS, JOSÉ GREGORIO TEMPO ECHEVERRÍA y EDGAR JOSE TEMPO ECHEVERRÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 2.778.475, 18.983.235 y 16.723.019, domiciliados en la ciudad de Maturín del Estado Monagas. Luego de analizar la demanda, a la luz de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en lo referente a la competencia y la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, .....