Por todo lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en lo establecido en los artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 27 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente y 282 del Código Civil, declara CON LUGAR la demanda de AJUSTE DE PENSION DE ALIMENTOS, intentada por el ciudadano JULIO CESAR GARCIA, ya identificado, contra la ciudadana MARINA GREGORIA ALVAREZ HERNANDEZ, ya identificada, quedando establecido como obligación alimentaría doce por ciento (12%) del salario global y adicionalmente doce por ciento (12%) del Bono vacacional para cubrir gastos demandado del inicio de las actividades escolares y el doce por ciento (12%) de la bonificación de fin de año para
cubrir los gastos que original las festividades decembrinas a los fines de garantizar obligaciones futuras se decreta medida de embargo del quince por ciento (15%) de las prestaciones sociales en c.....