este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley Decide: dejar sin efecto el auto que admitió la presente causa en fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil once (2011) y declarar nula la boleta de intimación, procediendo ahora admitir la misma por COBRO DE BOLÍVARES, bajo la modalidad del juicio breve, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia cítese a la Sociedad Mercantil "FERRETODO GUAICAIPURO C. A.", domiciliada en el Sector El Bajo Caripito, Calle Bermúdez, N° 5, frente al Mercado Municipal, en cualquiera de sus representantes: ZAHER HOSSEIN DAUD, CARMEN EDILIA SOSA ZABALA y YAMILÉ ANDREA SOSA ZABALA, ya identificados, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en las horas comprendidas de 0.....