Visto el CONVENIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordado por los ciudadanos RAMON ANTONIO MALAVE BRITO y ROSELIS DEL VALLE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 11.444.548 y 10.878.495, respectivamente y de este domicilio, a favor de su hija BARBARA VALENTINA MALAVE MARQUEZ; donde el Oferente ciudadano RAMON ANTONIO MALAVE, expuso: "PRIMERO: Sigo Se compromete en asumir las Obligaciones con su hija BARBARA VALENTINA MALAVE MARQUEZ, en la forma que venía realizando, comprometiéndose a entregar a la madre de su hija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para los gastos del mes de agosto de cada año SEGUNDO: Se compromete a entregar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para los gastos del mes de diciembre, en este mismo acto, la Oferida antes identificada, manifestó: "Acepta la propuesta realizada por el Ofertante". Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que .....