Para decidir este Juzgador observa que habiendo sido citada la parte demandada en este juicio, la misma no compareció en la fecha establecida para el reconocimiento del documento, por lo que se configura en opiniòn del Juzgador, el supuesto establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el silencio de la parte producira como conscuencia el reconocimiento del documento que se ha traido a juicio y que se pretende tener por reconocido, no habiendo comparecido la demandada en la oportunidad legal pertinente para reconocer u objetar el documento en cuestion, teniendo en cuenta que la demandada fue debidamente citada, es por ello que este Tribunal considera que se opero la confesión ficta y asi se decide.Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Bolìvar y Punceres de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en n ombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo .....