Por las razones expuestas, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO presentada por el ciudadano VINCENZO VESPA CAMILLI. En consecuencia, se ordena a la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Monagas, conforme a lo explanado aquí por el solicitante y por el ciudadano Registrador, dejar sin efecto la PARTE SEGUNDA del documento asentado en fecha 15 de Marzo del año 2004, anotado bajo el número 62, Tomo 2, no afectandose la validez del resto del documento pues solo esta parte se dejara sin efecto como consecuencia del error de la fecha ya indicada, y estampar la debida NOTA MARGINAL, a que hubiere lugar en el acta de registro llevada por dicha autoridad, durante el año 2004, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaría copia certificada de .....