Por todo lo antes expuesto éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte justicia y declara CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, a solicitud de la ciudadana KARINA DEL VALLE AMAIZ SALAZAR, en representación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), contra el ciudadano LUIS ALBERTO MARCANO VILLANUEVA, todos plenamente identificados. En consecuencia se condena al demandado LUIS ALBERTO MARCANO VILLANUEVA, a cancelar por concepto de obligación de manutención para su hijo antes mencionado, las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,°°) mensuales, que equivale al el 40.7% de .....