Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil y 3, 12 y 773 del Código de Procedimiento Civil; y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por la ciudadana IRIS TERESA CABELLO ROJAS, debidamente asistida por el abogado JOHANNY JOSÉ PÉREZ VELÁSQUEZ, ambos plenamente identificados. En consecuencia, previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana IRIS TERESA CABELLO ROJAS, la cual quedó asentada, bajo el Acta N° 829, folio vuelto del 167 del año 1961, de los.....