Por todo lo antes expuesto éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte justicia y declara CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caripe del Estado Monagas, a solicitud de la ciudadana LAURA NORELVIS VELÁSQUEZ ESPARRAGOZA, en representación de la niña y del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), contra el ciudadano ONJER JOSÉ REGNAULT GUILARTE, todos plenamente identificados. En consecuencia se condena al demandado ONJER JOSÉ REGNAULT GUILARTE, a cancelar por concepto de obligación de manutención para sus hijos antes mencionados, las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,°°) mensuales, que equivale al.....