En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 340, 341 y 936 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado ANTHONY JHON ALFONZO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.244.940, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.237, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OMAIRA LARA SALAZAR, MILAGROS DEL VALLE ZABALA LARA, ANA CAROLINA ZABALA LARA, OMAR JOSÉ ZABALA LARA, LUIS ALEJANDRO ZABALA LARA Y CARMEN ANGÉLICA ZABALA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.025.041, V-6.720.591; V-11.007.525, V-11.446.612; V-11.449.785 y V-12.....