Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo establecido en 341 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la solicitud de Obligación de Manutención intentada por el Abogado LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.258, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YECENIA DEL VALLE CARABALLO, a favor de los ciudadanos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) E INGRID VANESSA ZAPATA CARABALLO, contra el ciudadano FREDDY JOSE ZAPATA AGUILERA; todos plenamente identificados. Notifíquese a la parte actora de esta decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 .....