De autos se constata: Que el desistimiento de la presente se efectúa antes de lograrse la citación del demandado, por lo que no es necesario el consentimiento del mismo; tal como está establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Que tanto la causa como la cuenta de ahorros se encuentran inactivas desde el mes de julio del año 2007 por cuanto no se realizan depósitos en la cuenta de ahorros aperturada por éste Tribunal a favor de la niña. Que desde la admisión de la demanda (20 de Abril de 2006) hasta la presente fecha no se ha logrado la citación del demandado; y es por todo lo antes expuesto que se considera ajustado a derecho dicho desistimiento, y por tales motivo éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes.