Por todas las consideraciones señaladas y a los fines de dar prosecución a la causa, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con las normas legales antes citadas, en atención a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil declara: CON LUGAR, la cuestión previa de ilegitimidad de la persona citada como representante de la parte demandada, por no tener la representación que se le atribuye, consagrada en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO MONROY, debidamente asistido por la abogada CEALY SALAZAR RIVAS, ambos plenamente identificados. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga a la parte demandante, cinco (5) días de despacho para que proceda a subsanar la omisión c.....