Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con lo establecido en el artículo 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nº 2.009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos VELIA JOSEFINA SALGADO DE MANCINI Y ZAPATINI MANCINI RIVAS, asistidos por el Abogado JORGE RAFAEL PEINERO, todos plenamente identificados.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión por haber salido fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.