Al no constar en autos que el demandado (no la parte actora), en la primera oportunidad en que se hizo presente en este juicio, no interpuso reclamo alguno en el que manifieste que este Tribunal le violentó su derecho a la defensa y al debido proceso al omitir fijar un término de la distancia para su citación, debe este Juzgado declarar improcedente lo solicitado por el apoderado actor, porque lo contrario sería atentar contra los principios constitucionales y procesales, por cuanto constituiría una dilación indebida del proceso, no se estaría frente a una justicia expedita, aunado a que resultaría un formalismo exagerado, por tanto, esta Juzgadora niega lo peticionado. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, NIEGA la solicitud de reposición de la causa y nulidad de todo lo actuado en el presente juicio; realizada por el apoderado actor SIMÓN VELÁSQUEZ BARRETO, plenamente i.....