Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 452 del Código de Comercio este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la demanda que por cobro de Bolívares (Vía intimación) ha intentado el ciudadano PEDRO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 594.737, domiciliado en La Frontera, casa N° 84-29, vía Teresén, jurisdicción de la Parroquia Caripe del estado Monagas, asistido por el Abogado ANGEL B. HERNANDEZ RENGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.950.720, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 63.829 y con domicilio procesal en la ciudad de Cumaná Estado sucre; contra el ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 14.047.559, d.....