Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341, 340, 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por las ciudadanas PETRA DEL VALLE RICO, ELOISA JOSEFINA RICO Y BENICE DEL CARMEN RICO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.445.499, V-9.895.828 y V-11.445.054 y de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado JOSÉ TOMÁS GIBORY ARZOLAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.311.