En consecuencia de ello, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ TABATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.480.664 y domiciliada en la calle San Juan al lado del segundo puente de la población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas. Así se decide.