Por todo lo ante expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, propuesta por el ciudadano CESAR RAFAEL BUCIARELLI FARIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.923.496, domiciliado en la Parroquia Santa María de la Jurisdicción del Municipio Ribero del estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HILDEMARO DÍAZ TILLERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.461, y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe .....