Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, considera insuficientes los argumentos esgrimidos por la parte actora para oponerse al auto que ordena la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa. En consecuencia se niega la apertura de la articulación probatoria solicitada por la parte actora. Así se decide.