En base a los artículos 209, 217 y 218 y 231 del Código Civil, con fundamento a los recaudos consignados y a la prueba testimonial aportada por el solicitante, la cual materializó con las declaraciones rendida por los ciudadanos: ALEXIS JOSE VELIZ y BAUDILIO JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 15.269.181 y V- 6.944.812, respectivamente y de este domicilio, contestes y concordantes al afirmar que conocen suficientemente de vista de trato y comunicación al ciudadano: FREDY ANTONIO FLORES GAMBOA, y de igual forma conocieron al finado JUAN FLORES, quien falleció el día Primero (1°) de Octubre de 1988, en el Municipio Cedeño del Estado Monagas, es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en conco.....