Por todas las consideraciones ante expuestas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
PRIMERO: Niega la solicitud de homologación a la transacción presentada por las partes en el presente juicio, por carecer los apoderados actores SIMÓN VELÁSQUEZ BARRETO Y NEPTALI NATKING BELLO FRANCO y la ciudadana MONSERRAT GREGORI MARTI, de legitimidad para representar a la empresa mercantil HOTEL SAMAN C.A., todos plenamente identificados ut supra.
SEGUNDO: Se declara extinguido el presente proceso, por efecto de la omisión de la parte actora de consignar dentro del lapso de cinco (5) días de despacho el Acta de Asamblea de Accionista que demostrara la facultad y legitimidad de la ciudadana Monserrat Gregori Marti, para otorgar poder a los Abogados que actúan como apoderados actores en la presente causa en representación de la empresa HOTEL SAMAN, C.A., lo cual fue orden.....