Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Obligación de Manutención presentada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas a favor de la adolescente ALEXANDRA RAFAELA QUIJANO contra el ciudadano ALEXANDER RAFAEL GALARRAGA PACHECO, todos suficientemente identificados. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintitrés (23) días.....