Por las anteriores consideraciones, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre ciudadanos MARIANA ALZOLAR FERNANDEZ y NELSON ENRIQUE SALAS URBINA, en su carácter de padres de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "RAYO DE LUZ", todos plenamente identificados ut supra. En consecuencia, entréguesele copia certificada de la homologación a los interesados y una vez cumplidas las diligencias ordenadas, archívese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.