este Tribunal se abstiene de decretar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el abogado HILDEMARO DÍAZ TILLERO, en su carácter de Apoderado del ciudadano LUÍS ASUNCIÓN BASTARDO, hasta tanto la parte actora ofrezca y constituya caución o garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que pudiere ocasionarle a la parte demandada, con el decreto de tal medida; tal como lo establece el artículo 590 del código de Procedimiento Civil. Así se decide.