Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341, 340, 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana ANTONIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.341.540 y de este domicilio, visada por el abogado LUIS FERNANDO BÁRCENAS RENGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.423.