Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 y 340 - 2° del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano CESAR RAFAEL BUCCIARELLI FARIÑA; asistido por el Abogado Hildemaro Díaz Tillero, ambos identificados. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del Año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova
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