El Tribunal conforme al Artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento suya, la cual se encuentra inscrita ante la Prefectura del Municipio Chaguaramal, Distrito Piar del Estado Monagas (hoy Registro Civil de la Parroquia Chaguaramal del Municipio Piar, Estado Monagas), bajo el Acta N° 124, de fecha Doce (12) de Mayo del año Mil novecientos Setenta y Uno (1971). El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha Acta de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el apellido del padre como YDROGO, siendo lo correcto: IDROGO. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, adm.....