Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación de juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado del Municipio Piar del Estado Monagas, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con competencia para conocer de la presente causa, según Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009. Declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia la FECHA DE NACIMIENTO DE LA SOLICITANTE, es: SEIS (06) DE JUNIO DE 1962, y no como erróneamente aparece en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARÍA JOSEFINA BRUZUAL, quedando así RECTIFICADA LA MISMA. En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro correspondiente las Copias Certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 502 y 506 del C.....