Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el Artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, declara CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA CARIPE, antes identificada, en representación de los derechos de las niñas y niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y su Hermano (a) ya nacido (a), en contra del ciudadano LUIS MANUEL FEBRES FEBRES, ya identificado, estableciéndose la obligación de manutención de la siguiente manera: La cantidad de SETECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 716,62) MENSUALES.....