Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, Declara: CON LUGAR la acción de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en consecuencia téngase al ciudadano LUIS RAMON MUCURA, como nacido el día 23 de Octubre de 1964, en Maturìn Estado Monagas; y que es hijo de la ciudadanos MARIA DE JESUS MUCURA. Una vez que quede firme y debidamente ejecutoriada la presente decisión, envíese sendas copias certificadas de la misma, al Registro Principal del Estado Monagas y al Registro Civil Municipal del Municipio Cedeño del Estado Monagas, a los fines de que procedan a insertarla en los libros de Registro de Nacimientos, llevados por esos despachos durante el presente año, para que en lo sucesivo le sirva al ciudadano LUIS RAMON MUCURA, c.....