Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas, entréguese a los interesados. Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caicara, al primero (01) día del mes de Abril del año dos mil Trece. Años: 202° de la independencia y 154° de la federación.