De conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 185_A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARVELIS COROMOTO CEDEÑO Y BLADIMIR ANTONIO GUEVARA RODRÍGUEZ y en consecuencia DISUELTO el vinculo Matrimonial que los unía. En cuanto a la liquidación de la casa adquirida en la unión, este Tribunal homologa todo lo convenido.