Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 762 del Código Procedimiento Civil; y 189 del Código Civil este Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud deConversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS MENESES Y ABIGAIL HIDROGO, suficientemente identificados; y en consecuencia, Se Declara: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caicara de Maturín, a los Cinco (05) días del mes de Feb.....