En el presente caso la parte demandante, basandose en el contenido del Artìculo 937 del Còdigo de Procedimiento Civil, pide la Nulidad de un Titulo Supletorio a favor del ciudadano Josè Luis Guevara Natera, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Municipio Cedeño del Estdo Monagas, en fecha 05/02/2009, bajo el Nª 22, pero observa quien aquì decide que se cumplieron todos los requisitos establecidos en la Norma adjetiva para la validez del mencionado Titulo y que no se logrò demostrar que el mismo continie de vicios para su otorgamiento. La presente causa de Nulidad de Titulo Supletorio no aporta elementos de convicciòn a este Juzgado, ya que la acciòn de Nulidad conlleva a quien intenta una acciòn de esta naturaleza a demostrar que no se cumplieron con los requisitos establecidos en el Artìculo 937 del C.P.C.. En el presente caso, es evidente que la parte actora no atacò el titulo supletorio por el cual pretende su Nulidad por defecto en su otorgamiento, por.....