Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; este Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO HERNANDEZ Y MARIA MAGDALENA SANTIL, suficientemente identificados y debidamente asistidos por el Abogado Félix Abrahán Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.359, en vista de que el nombre del Contrayente en el Acta de Matrimonio no corresponde con el nombre de la Cédula de Identidad del solicitante. Liquídese la Sociedad Conyugal. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En .....