Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Rectificación solicitada, y en consecuencia, modifíquese la Profesión u Ocupación de la solicitante y téngase como la verdadera Profesión u Ocupación de la ciudadana REBECA MONTES DE OCA LÓPEZ; la de "TÉCNICO EN ENFERMERÍA" y no como aparece en la Partida o Acta de Matrimonio de fecha 11 de marzo del 2011, emanada de la Oficina o Unidad De Registro Civil Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas; quedando así rectificada dicha Partida. Así mismo: SE ORDENA en forma sumaria lo siguiente: Primero: Remitir cop.....