Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil, el Abogado JOSE GREGORIO UZCATEGUI Juez Temporal del Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO ha intentado el ciudadano JESUS SALVADOR RIVERO CAÑA contra la ciudadana YRAIMA JAIME MUÑOZ. En consecuencia 1) Se condena a la demandada a hacer entrega del inmueble al ciudadano JESUS SALVADOR RIVERO CAÑA. 2) Por cuanto se observa que la demandada al momento de practicarse la medida de secuestro se retiró voluntariamente del inmueble con sus enseres personales y todos sus bienes, se acuerda entregar formalmente al ciudadano JESUS SALVADOR RIVERO CAÑA el inmueble de su propiedad. 3) Se deja sin efecto la medida de Secuestro prácticada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Desp.....