Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; este Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE DANIEL TORRES CABELLO Y NELBYS CERGINA VELASQUEZ PACERO, suficientemente identificados y debidamente asistidos por la Abogado JOSE CABELLO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.871; y en consecuencia, Se Declara: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 05 de ABRIL de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño, Caicara del Estado Monagas. Liquídese la Sociedad Conyugal. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho.....