Decisión. En virtud de lo antes expuesto, esta juzgadora en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCION FORZADA de la sentencia de Obligación de Manutención, en favor de los beneficiarios alimentarios (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) dictada por este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2011, por cuanto el demandado no dio contestación a la demanda ni por si ni por apoderado y nada probo es por lo que de acuerdo al ARTICULO 380 LOPNA: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: El patrono o patrona o quien haga sus veces, los administradores, administradoras, directivos o directivas de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, deposito o custodia de bienes pertenecientes al obligado u obligada de manutención, será solidariamente responsable con el obligado u obligada por dejar de retener las cantidades que les señale el juez o jueza, .....