Siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones: PRIMERA: Por cuanto es voluntad de los Conyuges convertir la separación en Divorcio, este Tribunal lo considera procedente conforme a derecho y así se declara. SEGUNDO: Los solicitantes presentaron cono dolcumento fundamental el Acta de Matrimonio. TERCERO: Que notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público, esta no hizo oposición a la solicitud en el lapso legal correspondiente. CUARTA: En virtud de la declaratoria de los conyuges de no haber adquirido ningún bien este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciarse. Por estas consideraciones y de conformidad con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil, el Abogado JOSE GREGORIO UZCATEGUI, Juez Temporal del Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Conver.....