Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERA: Del escrito de solicitud se observa que la solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en 07 de Febrero de 2007 por ante la parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y que han estado separados por mas de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos. A tales efectos, las partes consignaron como documento fundamental de la demanda, copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que los ciudadanos MARIA GRAZIA GIAMMARINI DE MANRIQUEZ Y RUBENANGEL MANRIQUEZ FUENMAYOR, contrajeron Matrimonio Civil por ante esa misma Autoridad, previa las formalidades legales.....