JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia EN MOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia debe escribirse el nombre de la demandante con la letra "I" latina en el nombre IRENE y no "Y" griega en el nombre YRENE como erróneamente aparece en la Partida de Nacimiento, quedando así rectificada la misma. En consecuencia, estámpese la nota correspondiente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANIUSKA YRENE LUNA FLORES, inserta en el No. 399, del libro de nacimientos del año 1970. Remítase copia certificada de la presente decisión a las autoridades del Registro Correspondiente, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil; En consecuencia regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO ACO.....